Tipo de expediente · Actos políticos y administrativos
Atraques y desembarques
Autorizaciones para que buques de guerra extranjeros atraquen o desembarquen tropas en territorio nacional.
98expedientes registrados
Sí, suena extraño que el Congreso decida si un barco puede atracar — pero está en la Constitución desde 1949 como un control de soberanía. Costa Rica no tiene ejército, así que toda presencia militar extranjera requiere permiso explícito.
¿Qué es?
Por mandato del Art. 121 inciso 5 de la Constitución, la Asamblea debe autorizar la entrada de buques de guerra extranjeros y el desembarque de tropas extranjeras. Es un control de soberanía.
¿Cómo funciona el procedimiento?
Suelen ser autorizaciones rutinarias a buques escuela de marinas amigas (Argentina, Ecuador, Chile, etc.) que visitan puertos costarricenses. Se votan rápidamente.
Ejemplos reales
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