Lo presentó el Poder Ejecutivo el 6 de enero de 2025. Pasó por la comisión de Hacendarios (Área VI), se aprobó en dos debates y es ley desde el 20 de mayo de 2026.
Este expediente ya es ley. Que su legajo esté archivado es el cierre administrativo del papeleo, no la caída de la ley: la ley sigue vigente.
El dictamen es la recomendación de la comisión al Plenario: aprobar el proyecto (afirmativo) o rechazarlo (negativo).
Además hay 3 documentos de trabajo de la comisión: textos actualizados, informes de mociones o la redacción final.
Antes de votar, la comisión le pide criterio a las instituciones a las que toca el proyecto. Que una institución responda no significa que esté a favor.
Se consultó a 3 instituciones. 2 respondieron.
Personas que la comisión invitó a dar su opinión sobre el proyecto en una sesión. A diferencia de las consultas, que son por escrito, aquí se presentan en persona.
Comparecieron 8 personas en 4 sesiones.
Decisiones que tomó una comisión o el Plenario sobre cómo se tramita el proyecto, por ejemplo enviarlo a una subcomisión o darle más plazo. Algunas indican desde cuándo rigen y cuándo vencen.
El orden del día es la lista de temas que una comisión o el Plenario planea ver en una sesión. Que el proyecto esté en agenda no quiere decir que se haya discutido: a veces la sesión no llega a ese punto.
Estuvo en el orden del día de 13 sesiones.
Votaciones nominales tomadas de las actas del Plenario: quién votó a favor, quién en contra y quién figura sin voto. Se muestran tal como las registra el acta.