Expediente 3.635Ley ordinaria
Se declaran exentas del pago del impuesto territorial, las pequeñas propiedades dedicadas a la agricultura y la ganaderia, cuyo valor no exceda de ¢ 50.000.00
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Lo presentó Jorge Luis Villanueva Badilla el 4 de setiembre de 1968. Se archivó el 31 de mayo de 1971.