Expediente 3.640Ley ordinaria
Se destinan ¢ 0. 10 por cada saco de cenento que pague impuesto de consumo, a la municipalidad de el guarco, y ¢ 0. 02 a la municipalidad de cartago.
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Lo presentaron 4 proponentes el 18 de setiembre de 1968. Se archivó el 18 de setiembre de 1970.